El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en:
I. Las y los directores de las entidades académicas participantes, quienes podrán designar a un representante que forme parte del personal académico de su entidad. Dicho representante deberá ser tutor del programa en cuestión y poseer el grado máximo que ofrece el programa. Podrá asistir únicamente en ausencia del titular;
II. La persona titular de la coordinación del programa, quien fungirá como su presidente;
III. Uno o más integrantes del personal académico de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, electos por los tutores adscritos a la misma de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
IV. Un mínimo de dos representantes alumnos, electos por el alumnado del programa, de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. Cuando la integración del programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes del alumnado, tres de maestría y tres de doctorado, y
V. En caso de considerarse oportuno, uno o más integrantes del personal académico de carrera, acreditados como tutores de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo, de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
Los requisitos para ser representantes del personal académico y del alumnado ante el comité académico, así como la duración en el cargo, se establecerán en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
Cuando un programa de estudios de posgrado comprenda la maestría y el doctorado se constituirá un solo comité académico.
Los comités académicos podrán conformar subcomités para fines específicos. Sin embargo, la responsabilidad de la decisión definitiva de los asuntos que conozcan los subcomités será únicamente del comité académico de cada programa reunido en pleno.
El comité académico podrá invitar a sus sesiones de manera permanente, temporal o puntual a representantes de otras instancias que juzgue pertinentes, quienes participarán únicamente con voz.
I. Proponer al Consejo Académico de Posgrado la creación o modificación de planes de estudio para su aprobación, ya sea en modalidad presencial o abierta y a distancia;
II. Proponer la incorporación o desincorporación de entidades académicas, programas universitarios o dependencias de la Universidad en un programa de posgrado y turnarla al Consejo Académico de Posgrado para su aprobación, previa opinión del o los consejos académicos de área correspondientes;
III. Elaborar y modificar las normas operativas del programa y presentarlas a aprobación del Consejo Académico de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
IV. Aprobar la actualización o modificación de los contenidos temáticos de las actividades académicas;
V. Aprobar y emitir la convocatoria de ingreso en su programa y enviarla, para su revisión técnica y publicación, a la Coordinación General de Estudios de Posgrado, de acuerdo a los términos establecidos en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
VI. Aprobar la incorporación o desincorporación de tutores, de acuerdo con los procedimientos previstos en sus normas operativas;
VII. Evaluar el desempeño de los tutores cada cinco años y, en caso de que la evaluación sea desfavorable, proceder a su desincorporación;
VIII. Mantener actualizado de manera permanente el padrón de tutores;
IX. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a tutores, profesorado o sinodales de exámenes de grado;
X. Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del programa;
XI. Promover solicitudes de apoyo para el programa;
XII. Proponer al Consejo Académico de Posgrado, conjuntamente con otros comités académicos, a través de los titulares de las coordinaciones, la constitución de Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado, para su evaluación y, en su caso, la aprobación correspondiente;
XIII. Determinar la equivalencia y el valor en créditos de las actividades académicas de posgrado o educación continua realizadas antes del ingreso al plan de estudios de especialización o maestría;
XIV. Determinar la equivalencia de las actividades académicas realizadas antes del ingreso o durante los estudios de posgrado que se realicen en el marco de los convenios que se suscriban con otras instituciones de educación superior;
XV. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las bases de colaboración entre las entidades académicas y el programa de posgrado respectivo;
XVI. Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;
XVII. Informar al Consejo Académico de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones de educación superior u organismos afines;
XVIII. Llevar a cabo la evaluación integral del programa, al menos cada cinco años, de acuerdo con los criterios y mecanismos establecidos por el Consejo Académico de Posgrado y la Legislación Universitaria aplicable, e informar a dicho Consejo;
XIX. Supervisar el adecuado desarrollo de las actividades del programa;
XX. Aprobar el plan de trabajo del coordinador del programa;
XXI. Decidir sobre criterios académicos para el ingreso de las personas aspirantes;
XXII. Otorgar la carta de aceptación académica a las personas aspirantes que hubieran satisfecho lo establecido en este Reglamento;
XXIII. Realizar el seguimiento académico de la trayectoria escolar del alumnado inscrito en el programa y autorizar que realice actividades académicas de posgrado o de educación continua dentro o fuera de la Universidad;
XXIV. Establecer requisitos y niveles de dominio de idioma y determinar los cursos que puedan impartirse en un idioma distinto al español;
XXV. Determinar en cuáles entidades académicas de la Universidad se llevarán a cabo el registro de aspirantes, los procesos de inscripción y reinscripción del alumnado;
XXVI. Promover la participación del personal académico de otras instituciones de educación superior;
XXVII. Proponer al Consejo Académico de Posgrado la baja del programa correspondiente de la o el alumno que hubiera cometido faltas de integridad académica;
XXVIII. Hacer del conocimiento del titular de la entidad académica en donde principalmente desarrolle sus actividades la o el alumno, cualquier conducta que pudiera constituir faltas a la Legislación Universitaria y de integridad académica, para que, en su caso, sean remitidos al Tribunal Universitario, y
XXIX. Las demás que establece este Reglamento, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas disposiciones.
La elección de las personas representantes será mediante votación universal, libre, directa y secreta, por vía electrónica.
El comité académico solicitará al Consejo Académico de Posgrado la sustitución de la persona representante de los tutores o del alumnado que no cumpla con las responsabilidades que fijen las normas operativas, o bien, si deja de cumplir con los requisitos establecidos para formar parte de dicho cuerpo colegiado.
Artículo 50.-
Los comités académicos de los programas de maestría y doctorado, y los de especialización cuando se decida su conformación o participe más de una entidad académica, estarán integrados, por:
Uno o más integrantes del personal académico de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, electos por los tutores adscritos a la misma;
Un mínimo de dos representantes alumnos, electos por el alumnado del programa. Cuando la integración del programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes del alumnado, tres de maestría y tres de doctorado, y
En caso de considerarse oportuno, uno o más integrantes del personal académico de carrera, acreditado como tutor de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo.